A continuación le detallamos paso a paso sobre los trámites a seguir que dependerán de los siguientes factores:
-Si el fallecido ha dejado o no testamento.
-Grado de parentesco con el fallecido.
Documentación necesaria en cada caso:
1. Obtención del Certificado de defunción.
2. Obtención del Certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
3. Si hay testamento: obtención de una Copia autorizada del testamento, en la Notaría en que se otorgó.
4. Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que realizar el inventario y valorar los bienes que componen la herencia.
5. Después de lo anterior, se procede a aceptar y adjudicar la herencia, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de la misma.
6. Realizada la adjudicación de la herencia, hay que liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente al último domicilio causante, el impuesto de Sucesiones.
7. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad.
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