Partición de la herencia

La muerte de un familiar, además de duro, es un momento personal por el que todos pasamos. Nos encontramos ante la situación de tener que solucionar varios trámites administrativos registrales o judiciales complicados especialmente en ese momento.

Uno de esos trámites es la participación de herencia: el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.

La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia. Deberá tramitarse una vez se tenga la conformidad de todos los herederos.

¿Qué tipos de partición hereditaria existen?

  • Voluntaria: La realizan los herederos de común acuerdo, debiendo formalizarse ante notario. Requiere que la escritura de partición la firmen todos.
  • Judicial: No existe acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido y será el juez quien la lleve a cabo. Este será quien designe un perito que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
  • Realizada por contador-partidor: Puede hacerse por un Testador, por un profesional o por un abogado ejerciente y experimentado en derecho sucesorio, es decir, contador-partidor testamentario o dativo.

Contacte con nosotros y háganos partícipe de su situación personal.

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  • Siempre abonará nuestros honorarios al final del procedimiento, restando de los mismos una provisión de fondos.

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