La muerte de un familiar, además de duro, es un momento personal por el que todos pasamos. Nos encontramos ante la situación de tener que solucionar varios trámites administrativos registrales o judiciales complicados especialmente en ese momento.
Uno de esos trámites es la participación de herencia: el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.
La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia. Deberá tramitarse una vez se tenga la conformidad de todos los herederos.
¿Qué tipos de partición hereditaria existen?
- Voluntaria: La realizan los herederos de común acuerdo, debiendo formalizarse ante notario. Requiere que la escritura de partición la firmen todos.
- Judicial: No existe acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido y será el juez quien la lleve a cabo. Este será quien designe un perito que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.
- Realizada por contador-partidor: Puede hacerse por un Testador, por un profesional o por un abogado ejerciente y experimentado en derecho sucesorio, es decir, contador-partidor testamentario o dativo.
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