La herencia de bienes obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones. Las distintas Comunidades Autónomas tratan las reducciones fiscales del impuesto de manera muy diversa. En algunas Comunidades Autónomas la reducción del impuesto puede alcanzar hasta el 99% de la cuota, que llevaría prácticamente a una exención del mismo.
Se tomará como residencia fiscal aquella de los últimos 5 años de vida del fallecido. Así mismo, la tributación en la herencia entre parientes difiere de aquella entre extraños, pudiendo multiplicar por dos el porcentaje indicado.
Los beneficios y exenciones en la liquidación del impuesto dependerán de la situación de cada heredero.
Plazo:
El Impuesto de donaciones y sucesiones se ingresa en un plazo máximo de seis meses, pero admite un prórroga de otros seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Dicha prórroga trae consigo intereses de demora.
Autoliquidación: algunas Comunidades Autónomas establecen la autoliquidación de manera obligatoria. Debiendo entonces rellenar los modelos oficiales correspondientes y realizar el ingreso en la entidad colaboradora.
Declaración: en otras Comunidades Autónomas la autoliquidación no es obligatoria, puede presentarse la documentación y luego será la propia Administración Tributaria quien indicará al interesado las cantidades que debe pagar por el impuesto.
Contacte con nosotros y háganos partícipe de su situación personal.
- La consulta es gratuita y sin compromiso.
- Honorarios: Cada caso es diferente. Dependiendo de su complejidad, elaboraremos un presupuesto a medida.
- Siempre abonará nuestros honorarios al final del procedimiento, restando de los mismos una provisión de fondos.